Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima primera

Artículo Disposición transitoria vigésima primera del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición transitoria vigésima primera. Integración de entidades sustitutorias El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, determinará la forma y condiciones en que se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social, o en alguno de sus…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésima primeraDisposición transitoria vigésima primera

Disposición transitoria vigésima primera. Integración de entidades sustitutorias

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, determinará la forma y condiciones en que se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social, o en alguno de sus regímenes especiales, aquellos colectivos asegurados en entidades sustitutorias aún no integrados que, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se encuentren comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. Las normas que se establezcan contendrán las disposiciones de carácter económico que compensen, en cada caso, la integración dispuesta.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima primera del LGSS?

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¿El Artículo Disposición transitoria vigésima primera del LGSS está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria vigésima primera dentro del LGSS?

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